Estudios en Seguridad y Defensa 19(38), 303-324

DOI: https://doi.org/10.25062/1900-8325.4945

Análisis del uso de la fuerza en el ámbito de la seguridad pública

Analysis of the use of force in the field of public safety

Norberto Aser González TrigoORCID logo

Universidad de Vigo, España

CITACIÓN APA:

González Trigo, N. A. (2024). Análisis del uso de la fuerza en el ámbito de la seguridad pública. Estudios en Seguridad y Defensa, 19(38), 303-324. https://doi.org/10.25062/1900-8325.4945

Artículo de investigación científica

Recibido: 2 de diciembre de 2024 • Aceptado: 9 de diciembre de 2024

Contacto: Norberto Aser González Trigo norbgonzalez@uvigo.es


Resumen

Este artículo evalúa las condiciones que regulan el ejercicio del uso de la fuerza policial en materia jurídico-penal y su aplicación práctica. En particular, se demuestra que no se encuentra claramente recogida en la normativa, por lo cual hay confusión en cómo se percibe, esto es, hay una falta de distinción entre el uso de la fuerza como recurso legítimo, regulado y no discrecional, y la violencia arbitraria, caracterizada por su naturaleza abusiva e injustificada. La carencia de una formulación conceptual y legal precisa y autosuficiente, reflejada en su ambigüedad e imprecisión, afecta tanto la legitimidad como la eficacia de la actuación policial, además de comprometer la percepción pública que tiene la ciudadanía sobre las fuerzas de seguridad.

Palabras Clave: normativa; policía; seguridad pública; uso de la fuerza; violencia


Abstract

This article evaluates the conditions that regulate the exercise of the use of police force in legal-criminal matters and its practical application. In particular, it is shown that it is not clearly stated in the regulations, so there is confusion in how it is perceived, i.e., there is a lack of distinction between the use of force as a legitimate, regulated and non-discretionary resource, and arbitrary violence, characterized by its abusive and unjustified nature. The lack of a precise and self-sufficient conceptual and legal formulation, reflected in its ambiguity and imprecision, affects both the legitimacy and effectiveness of police action, in addition to compromising the public’s perception of the security forces.

Key words: police; public security; regulations; use of force; violence


Introducción

De entre las facultades atribuidas al Estado democrático moderno se encuentra la regulación del monopolio de la potestad coercitiva. En este contexto, el ejercicio de la fuerza legítima se configura como un proceso ineludible para regular las relaciones sociales y asegurar que las personas, ya sea de forma individual o en grupo, cumplan con las normas previamente consensuadas. Así, los Estados con esta modalidad de gobierno tienen, entre sus principales cometidos, no solo garantizar el pleno disfrute de los derechos y libertades de las personas, sino también, cuando sea necesario, recurrir a la fuerza para restituir, mantener y asegurar la paz colectiva.

El semanario The Economist, a través de su Unidad de Inteligencia, elabora un informe anual que analiza sesenta indicadores agrupados en cinco categorías que caracterizan un tipo de gobierno democrático: proceso electoral y pluralismo, libertades civiles, funcionamiento del gobierno, participación política y cultura política. Según este estudio, que abarca a 167 países:

[...] el año 2023 fue un año poco auspicioso para la democracia, ya que el puntaje global promedio cayó a su nivel más bajo desde que comenzó el índice en 2006. Menos del 8% de la población mundial vive en una democracia plena, mientras que casi el 40% vive bajo gobiernos autoritarios, una proporción que ha ido aumentando en los últimos años.

Con todo, esta relación Estado-sociedad tiene su origen en el momento en que la Ilustración alcanzó su mayor desarrollo y nació el Estado moderno. El auge de dicho movimiento, de igual forma identificado como el Siglo de las Luces, se refiere a un período en el que la razón, la ciencia y el humanismo dominaron el pensamiento europeo, desafiando las tradiciones y las creencias establecidas, siglos XVII y XVIII. Este periodo dio origen al Estado moderno, que, en su fase de maduración final, significó la centralización del poder político, el establecimiento de instituciones burocráticas y la creación de un sistema legal uniforme sobre el que se sustenta el uso legítimo de la fuerza, esto es, disponer de ejércitos y fuerzas policiales para mantener el orden interno y defenderse de amenazas externas. En aquel tiempo, por medio de la teoría del contrato social, desarrollada fundamentalmente por Hobbes, Locke y Rousseau, se resuelve un acuerdo tácito entre la sociedad y el Estado. Este vínculo de unión, signo de la contemporaneidad, posee dos rasgos distintivos que conviene destacar: la existencia de un Estado que goza de autoridad para gobernar, mediante el establecimiento de un ordenamiento jurídico precursor de un Estado social y democrático de derecho, sobre una población que asume el compromiso de respetar las leyes, signo de expresión de la voluntad general, o lo que es lo mismo, de leyes justas que se aplicarían por delegación de la soberanía, fundamento de su autoridad, y cuya legitimidad reside en el apoyo o lealtad de los ciudadanos al Estado.

Al hablar del Estado democrático de derecho, Martínez (2009) lo refiere a la igualdad en la aplicación de la ley. En relación con uno de los autores reseñados, Hobbes resaltaba la importancia de la seguridad como la razón fundamental por la que los hombres instituían el Estado. En su desarrollo teórico, establecía un paralelismo entre la igualdad entre los hombres y la inseguridad inherente al estado de naturaleza, lo que justificaba la necesidad de instaurar un Leviatán. Este sería un Estado que acumularía todo el poder para, mediante un contrato social, garantizar la ausencia de conflictos. Según Hobbes (1940):

en ello consiste la esencia del Estado, que podemos definir así: una persona de cuyos actos se constituye en autora una gran multitud mediante pactos recíprocos de sus miembros con el fin de que esa persona pueda emplear la fuerza y medios de todos como lo juzgue conveniente para asegurar la paz y defensa común. El titular de esta persona se denomina soberano, y se dice que tiene poder soberano; cada uno de los que le rodean es súbdito suyo. (p. 72)

Arbeláez (2010, p. 34) encuentra en esta teoría que la relación entre la protección y la obediencia del ciudadano a ese poder constituye la esencia del pacto social y del poder político. Por otro lado, en cuanto al concepto de seguridad ciudadana, el Diccionario de la Real Academia Española (DRAE) lo define como la creación y el mantenimiento de espacios donde las personas estén libres de riesgos que comprometan su integridad física o sus bienes. De manera similar, Delgado (2023, p. 192) destaca su utilidad para restablecer el tejido social como un elemento clave para prevenir delitos y generar entornos seguros.

El concepto de seguridad puede también asociarse a la seguridad nacional, que implica la defensa del Estado e involucra a las fuerzas armadas o al uso legítimo de la fuerza para mantener el orden interno, tarea que recae en los cuerpos policiales (Luque et al., 2023; Brooks, 2010).

Marco teórico

Desde los albores de la civilización, la labor de generar lugares seguros ha recaído esencialmente en fuerzas policiales con poder coercitivo, actualmente conocidas como Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (FFCCSS). Estas son responsables de garantizar la tranquilidad, el orden público y la protección de los derechos fundamentales, buscando además suscitar un sentimiento de seguridad como requisito elemental para que la ciudadanía ejerza sus derechos y libertades en su vida diaria, sin temor (Juárez et al., 2023, p. 71).

El origen de las fuerzas de seguridad se remonta históricamente al surgimiento de las primeras comunidades protourbanas organizadas, donde era necesario establecer mecanismos de control para garantizar la observancia de las disposiciones emanadas del poder dominante. Aquellas comunidades políticas, en un proceso de creciente complejidad, requerían, según la época histórica, fuerzas policiales que sirvieran a los órganos de poder político yjurídico para hacer cumplir sus disposiciones (Cabrera, 2023).

Sin extenderse, pueden encontrarse antecedentes claros de esta necesidad en las fuentes históricas. Por ejemplo, los vigile, con competencias civiles y criminales, bajo el mando del praefectus vigilum, eran responsables de la vigilancia nocturna de Roma y del cuerpo de bomberos durante el Imperio Romano (González Trigo, 2021). Incluso, en esta misma época, existieron los agentes in rebus, cuyas competencias incluían, además de servir como un servicio de inteligencia, asegurar el servicio de correos imperial, la opinión pública y la administración (Santos Yanguas, 1977).

Desde siempre, la justificación de la seguridad ha involucrado necesariamente al ciudadano. Sin embargo, en una concepción más contemporánea del concepto, el ciudadano debe participar activamente en el diseño de los modelos de seguridad que se establezcan en cada momento. La participación activa de la población, a través de mecanismos de comunicación institucional que permitan la transmisión de inquietudes, estrecha la relación entre el Estado y la ciudadanía, fortalece la confianza mutua y promueve la cohesión social. No obstante, la relación entre la población y la policía no siempre ha sido pacífica, ya que subyace un cierto grado de desconfianza.

Prueba de ello es que el Estado español incorpora los Consejos Locales de Seguridad (CLS) en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad 2/86 de 13 de marzo (LOFFCCS), desarrollada en el Real Decreto 1087/2010, de 3 de septiembre, art. 13, sobre participación ciudadana. Sin embargo, en la práctica, su implementación se ha limitado a iniciativas puntuales, dispares en cuanto a contenido, forma y propósito. Por ello, puede considerarse que este proceso se encuentra inacabado en algunos casos y en otros ni siquiera iniciado (González Trigo, 2019).

En este marco de responsabilidad asociado a la policía, la propia Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, que sentó las bases de futuras constituciones e influyó en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, recoge en su artículo 12 que, para “la garantía de los Derechos del hombre y del ciudadano, se necesita de una fuerza pública; por ello, esta fuerza es instituida en beneficio de todos y no para el provecho en particular de aquellos a quienes se encomienda”.

Así es que, desde el siglo XVIII hasta el presente, pasando por el liberalismo dominante del siglo XIX, se han enfrentado dos modelos diferenciados: el anglosajón, representado por Inglaterra, y el continental, ejemplificado por Francia. El primero se refería a la Policía del pueblo, concebida como “fruto de las demandas de autorregulación social”, mientras que el segundo representaba la Policía del Príncipe, en cuyo sistema predominaban las valoraciones “políticas para la construcción del Estado”.

Finalmente, el modelo continental europeo optó por organizaciones de corte militar, al igual que el Estado español, que priorizó un modelo basado en la autoridad por encima de la libertad, denominado “liberalismo de corte militarista”:

ese sistema, a pesar de que garantizaba la lealtad política de la policía, no se mostró como el más idóneo para garantizar el libre ejercicio de los derechos y libertades. Lo que primaba era crear un entorno de orden, tolerancia y paz para convertir a la policía en un conjunto homogéneo que permitiese conseguir mayores cotas de eficiencia con un menor riesgo para las libertades.

Por el contrario, el modelo anglosajón dio prioridad al ámbito local sobre el central, constituyendo cuerpos de policía local que operaban bajo la dirección de las autoridades locales. Esta administración, al encontrarse más próxima al ciudadano, tenía un mejor conocimiento de sus necesidades y del entorno (Jar-Couselo, 2024, pp. 202-205).

Ya situados al término del siglo XX, y pese a que durante las últimas décadas se han implementado distintos modelos de seguridad ciudadana, como el modelo de policía legalista, el modelo de vigilancia o control y el modelo de servicio público, parece que ninguno de ellos “ha demostrado ser capaz de dar respuesta a todas las demandas de los ciudadanos” (Juárez et al., 2023, p. 73).

Finalmente, se ha resuelto, en un proceso de evolución continua, avanzar hacia una policía que ejerce su labor en sistemas de gobierno democráticos, donde la seguridad es competencia del Estado, conforme al art. 149.1 de la Constitución Española (CE), para trasladar definitivamente a las fuerzas de seguridad, bajo dependencia del Gobierno, la legitimidad de ejercicio con la misión de garantizar el libre ejercicio de los derechos y libertades, así como la seguridad ciudadana, art. 104.1 CE.

En sentido análogo, Badiola (2011, p. 189) entiende que la policía es un organismo gubernamental que desempeña un rol esencial en la democracia contemporánea, puesto que, mediante sus acciones, se garantiza la aplicación de las leyes y “se fomenta la creación de condiciones de seguridad y justicia indispensables para la convivencia social, la calidad de vida de los ciudadanos y el progreso humano”.

Determinada la creación de organizaciones policiales, como se ha citado, los hombres y mujeres que conforman estas instituciones tienen la obligación de “cumplir en todo momento los deberes que les impone la ley, sirviendo a su comunidad y protegiendo a todas las personas contra actos ilegales, en consonancia con el alto grado de responsabilidad exigido por su profesión”, según el Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.

Concluyendo este apartado, aunque se reconozcan limitaciones en los distintos modelos policiales, es incuestionable que la administración civil del Estado es la única legitimada para la gestión del orden público, siempre sometida a dos principios: el de legalidad y el de la no justificación del uso de medios necesarios para alcanzar determinados fines, por muy legítimos que estos parezcan. Las fuerzas de seguridad, como servicio público provisor de seguridad, deben encargarse esencialmente de las tareas de prevención general y especial. Sin embargo, no debe olvidarse que la cooperación activa de la ciudadanía puede complementar y dar mayor sentido a la elección de uno u otro modelo policial, tal como se ha señalado.

Marco jurídico

La falta de normas escritas y claras sobre el uso legítimo de la fuerza en el ámbito de una intervención policial provoca que sean los tribunales de justicia quienes, a través de su actividad jurisdiccional, determinen si una actuación profesional concreta se ha adecuado a la legalidad. En este escenario de incertidumbre normativa, la generalidad y abstracción de las normasjurídicas dirigidas al colectivo policial, al no regular de manera precisa los casos o tipos de hechos derivados de su ejercicio profesional, condicionan los aspectos que presiden sus actuaciones.

Cuando se menciona el término incertidumbre, Escobar y Guambo (2020, p. 415) lo refieren en términos de vaguedad normativa tras haber realizado una investigación de carácter documental, analítica y sintética.

Tal y como contempla el Código Civil español, art. 1.1 (en adelante CC), la jurisprudencia no es fuente del derecho, aunque sí complementa el ordenamiento jurídico, según el art. 1.6 CC. Esta circunstancia guarda cierto paralelismo con el sistema common law, donde buena parte del derecho vigente se origina en sede judicial. Dado que el legislador no pretende regular todos los casos posibles, los jueces orientan sus decisiones hacia el sentido que la norma pretende expresar, lo que provoca que este sistema jurídico derive en un corpus de doctrina legal que posteriormente puede ser acogido en una ley.

Sin embargo, la pertenencia del Estado español al sistema jurídico del civil law sitúa a la ley como la principal fuente del derecho. Esta familia jurídica, mediante la técnica legislativa de la codificación, crea leyes que deben ser claras y de aplicación general, relegando al juez al rol de aplicar las normas tras su promulgación, no de crearlas.

En consecuencia, resulta insuficiente que la primera y única mención legislativa a nivel normativo sea la referencia general a los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en el ejercicio de las funciones (art. 5.c LOFFCCS), sin que esta norma sea seguida por una Ley Ordinaria o un Real Decreto Legislativo que establezca un marco normativo básico para regular el uso de la fuerza. En la práctica, la regulación del uso de la fuerza ha descendido al nivel de órdenes ministeriales e instrucciones, como la núm. 1/2024 de la Secretaría de Estado de Seguridad, e incluso a manuales de formación elaborados por las propias organizaciones policiales. Sin embargo, estos documentos, por su naturaleza legal, carecen de fuerza jurídica.

Agripino y Álvarez (2013, p. 43) señalan que la actuación policial debe estar enmarcada por un conjunto normativo que garantice la seguridad jurídica, “que es suma de certeza y legalidad, jerarquía y publicidad normativa, irretroactividad de lo no favorable, interdicción de la arbitrariedad, Sentencia Tribunal Constitucional (Pleno) núm. 27/1981, de 20 de julio”. Además, deviene fundamental que la ciudadanía esté informada y comprenda los límites del uso de la fuerza pública en las actuaciones policiales. Al mismo tiempo, la policía debe operar dentro de un marco que respete y garantice los derechos humanos de las personas, incluso en situaciones delictivas.

Lo antedicho resulta crucial, ya que el Estado, como institución política y jurídica que organiza y regula la vida en sociedad, detenta el monopolio legislativo de la fuerza y lo ejerce a través de las FFCCSS. Sin embargo, no implica que el agente de policía, quien se encuentra en contacto directo con la realidad operativa, sea el único responsable final del resultado de sus acciones porque la ausencia de textos legales que ofrezcan mayores certezas es, en última instancia, responsabilidad del legislador.

En este sentido, se ha identificado una notable falta de ambición por parte del legislador al diseñar un marco normativo que, respaldado por un amplio consenso, proporcione definiciones precisas y adecuadas sobre el uso de la fuerza. Asimismo, se evidencia una preocupante brecha entre la dogmática jurídica emanada de los tribunales de justicia y la realidad operativa de las fuerzas policiales. Como resultado, las garantías jurídicas ofrecidas a los policías en su labor diaria son insuficientes y, en muchos casos, tardías. Por tanto, solo vulnera la seguridad jurídica que requieren los funcionarios policiales, sino que también compromete la eficacia de su actuación y la percepción pública sobre la legitimidad de su ejercicio, como ya se ha mencionado.

Se ha destacado también el impacto positivo que tendría la implementación de un mayor número de protocolos unificados, vinculados a disposiciones jurídicas de mayor rango normativo, junto con un plan uniforme que incluyese formación reglada, periódica y actualizada. Estas medidas son reiteradas demandas por los colectivos policiales, quienes las reconocen como herramientas esenciales para garantizar su seguridad jurídica, la uniformidad en los criterios operativos y el fortalecimiento de la profesionalización de sus funciones en un entorno social cada vez más complejo, inestable y dinámico (Liz, 2018). En consecuencia, se advierte una distorsión en la percepción social sobre el uso de la fuerza, lo que afecta tanto a la legitimidad de las organizaciones policiales como a la confianza de sus integrantes en las decisiones judiciales.

Además, se infiere que, al establecer una escala de responsabilidades, es necesario situar al Estado en la cúspide, ya que tiene el encargo, en cumplimiento de su función legislativa, de crear, modificar o derogar leyes que garanticen un adecuado equilibrio entre el uso de la fuerza para la protección del orden público y el respeto a los derechos humanos. Tal cometido no implica la creación de normas jurídicas abstractas, sino de leyes caracterizadas por su claridad, precisión y legitimidad, de manera que, al aplicarlas, cumplan eficazmente con el propósito para el cual han sido creadas.

En realidad, la exigencia de corresponsabilidad es imprescindible, particularmente para el ejecutivo, que debe asegurar el cumplimiento de las leyes y garantizar una adecuada equipación para los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Lo cual incluye proporcionar medios pasivos de protección y defensa que permitan escalar el grado de fuerza exigible, así como formación continua y especializada. Además, es fundamental establecer un sistema de análisis y valoración de las actuaciones policiales que, en un ejercicio de transparencia, mantenga la confianza pública en las instituciones policiales (Luque y Liz, 2021).

Al mismo tiempo, resulta necesario exigir a los responsables policiales que se aseguren de que el personal a su cargo comprenda y respete las normas, lideren con el ejemplo, y a los policías, mantenerse permanentemente actualizados para desempeñar sus funciones de manera profesional y acorde con los desafíos y amenazas que plantea una sociedad en continuo cambio.

Un claro ejemplo de los desafíos que enfrenta la seguridad en Europa se encuentra en los trabajos de Delgado et al. (2020); González Trigo (2019; 2021); Fernández y Liz (2023); Payá y Delgado (2016; 2017), y Cruz y Liz (2019). Estos autores analizan, entre otros fenómenos de seguridad, el futuro de la defensa en la Unión Europea en el marco de la Estrategia Global de Seguridad Europea. En sus estudios abordan desde los lineamientos estratégicos hasta la implementación de medidas concretas para fortalecer la capacidad de prevención y respuesta ante actos terroristas. Para llevar a cabo estas medidas, destacan la necesidad de que las fuerzas policiales, que tienen un papel preponderante en esta misión, reciban una formación adecuada, entre otros aspectos.

Existe un mandato inequívoco dirigido a los agentes de hacer cumplir la ley, según el art. 17.c LOFFCCS, que establece que deben actuar guiándose por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance. Sin embargo, como se explicitó en el apartado anterior, estos principios, al no haber sido suficientemente desarrollados, han causado en la práctica operativa un vacío legal que recae sobre los propios agentes, generando en ellos un clima de desconfianza legal que no favorece su labor diaria.

La doctrina también ha querido fijar una serie de criterios acumulativos que justifican la actuación del agente a saber:

  1. Que el sujeto activo sea una autoridad o funcionario público autorizado por las disposiciones correspondientes a hacer uso de medios violentos en el ejercicio de los deberes de su cargo.
  2. Que el posible delito se haya producido en el ejercicio de las funciones del cargo correspondiente.
  3. Que para el cumplimiento del deber concreto en cuyo ámbito se está desarrollando su actividad le sea necesario hacer uso de la violencia (necesidad en abstracto) porque, sin tal violencia, no le fuera posible cumplir con la obligación que en ese momento le incumbe.
  4. Que la violencia concreta utilizada sea la menor posible para la finalidad pretendida, esto es, por un lado, que se utilice el medio menos peligroso, y, por otro lado, que ese medio se use del modo menos lesivo posible, todo ello medido con criterios de orden relativo, es decir, teniendo en cuenta las circunstancias concretas del caso, entre ellas las posibilidades de actuación de que dispusiere el agente de la autoridad (necesidad en concreto).
  5. Proporcionalidad de la violencia utilizada en relación con la situación que origina la intervención de la fuerza pública.

Sobre los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad, cabe referirse de modo esquemático a lo que los tribunales de justicia han especificado.

El principio de congruencia implica que el agente debe realizar una elección acertada de los medios disponibles para resolver una actuación. Intrínseco a este principio está el requisito de que los medios utilizados sean los de dotación oficial y que el policía haga un uso idóneo de ellos. La elección acertada de medios requiere un conocimiento profundo de sus propiedades, así como un alto grado de destreza en su manejo. A mayor grado de especialización y formación continua, menor será la incertidumbre al momento de realizar una elección adecuada y un uso correcto del material reglamentario.

Además, y en estrecha relación con el principio de proporcionalidad, la elección del medio entre agresor y defensor no debe interpretarse como una equivalencia o semejanza estricta, sino en términos de eficacia. Esto significa que el medio seleccionado debe ser útil para repeler o impedir la agresión y, al mismo tiempo, causar el menor daño posible al agresor.

Respecto a la oportunidad, el agente deberá decidir tras un ejercicio racional ex ante si resulta necesario recurrir a la fuerza para solventar una situación que le compete legalmente. Con ese fin, debe tener en cuenta a la persona, el ámbito espacial y el temporal, en aras de lograr lo que se ha propuesto, sobre todo si existe la posibilidad de resolver la intervención sin recurrir a la coacción física.

Por último, sobre la proporcionalidad, esta supone que, tras decidir que la intervención requiere el uso de la fuerza, el agente deberá durante ese intervalo de tiempo realizar una evaluación ad tempore de si la fuerza ejercida tiene la suficiente intensidad para anular el acometimiento agresivo; a la vez, no debe extralimitarse en la magnitud de la fuerza ejercida para lograr de modo efectivo su intervención.

Situados en el ámbito doctrinal, los juzgadores, en su labor de exégesis jurisdiccional, suelen llegar a conclusiones dogmáticas que a menudo se alejan de la realidad operativa. Esto queda evidenciado en algunas sentencias del Tribunal Supremo, órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes en el territorio nacional, donde no siempre existe consenso doctrinal.

La STS 381/2023, de 22 de mayo, es un ejemplo del delicado equilibrio doctrinal que debe mantenerse entre la legítima defensa, el cumplimiento del deber policial y el principio de proporcionalidad en el uso de la fuerza. En esta sentencia, la decisión mayoritaria concluyó que la actuación del policía estuvo condicionada por el estrés generado ante una amenaza grave e inmediata. Sin embargo, la opinión disidente destacó la falta de proporcionalidad y cuidado en la acción del agente, señalando que este debió evaluar mejor el uso de la fuerza letal en un entorno que exigía mayor prudencia profesional.

Dicho caso analizó un escenario donde un funcionario policial, en cumplimiento de sus obligaciones profesionales, se enfrenta a una situación de riesgo inminente que deriva en un disparo accidental con consecuencias lesivas para el sospechoso. Hechos:

La postura mayoritaria de los magistrados es la siguiente:

El voto particular del magistrado disidente:

Otra sentencia del Tribunal Supremo que merece una reflexión crítica y analítica desde el punto de vista del derecho penal es la STS 630/1994, de 24 de septiembre, particularmente en lo que respecta al tratamiento de la legítima defensa y su posterior valoración judicial. En este caso, un agente de la autoridad fue inicialmente condenado por la Audiencia Provincial como autor de un delito de homicidio en grado de tentativa. Se aplicó la eximente incompleta de legítima defensa junto con la atenuante de arrepentimiento espontáneo, lo que resultó en una pena de diez meses de prisión menor.

La resolución inicial fue objeto de recurso de casación tanto por parte del acusado como por el abogado del Estado, quienes cuestionaron los fundamentos jurídicos de la sentencia. Tras un lapso de cinco años, el Tribunal Supremo revisó el caso y dictó una nueva sentencia que absolvió al procesado, reconociendo que su actuación estaba amparada por una eximente completa de legítima defensa.

En el fundamento de derecho Segundo, apartado 5.°, de la STS, se realiza una reflexión técnica y jurídica cargada de matices y sensibilidad hacia las circunstancias específicas de la legítima defensa en situaciones de urgencia. Este análisis aborda dos aspectos esenciales: la ponderación subjetiva del uso de medios defensivos y la evaluación judicial de la proporcionalidad de la defensa. El Tribunal destaca que la valoración del uso de un arma en defensa propia no puede limitarse a una objetividad teórica o descontextualizada. El juzgador debe colocarse, al menos parcialmente, en el lugar del acusado, considerando las condiciones reales de la situación: peligro inminente, estrés psicológico, y restricciones temporales y espaciales para tomar decisiones.

Este enfoque subjetivo es particularmente relevante en escenarios donde el tiempo para reflexionar es prácticamente inexistente. Los magistrados critican el argumento judicial que reprocha al acusado no haber dirigido su disparo a una extremidad en lugar del tronco, señalando que tal apreciación descuida factores prácticos y reales, como:

Se subraya que disparar a una extremidad puede no ser una opción viable en estas circunstancias, ya que aumenta el riesgo de fallar el tiro o de que el impacto sea insuficiente para detener la amenaza resultando en un ataque inevitable por parte del agresor, lo que pondría en mayor peligro la integridad del acusado. Además, se destaca que una valoración modélica de la legítima defensa no debería descontextualizar los elementos subjetivos y prácticos que enfrenta el acusado. Un razonamiento judicial que privilegie únicamente una evaluación objetiva puede conducir a conclusiones que, aunque técnicamente correctas desde un ideal normativo, ignoran las dinámicas reales de las situaciones de emergencia.

Este caso pone de relieve la importancia de analizar exhaustivamente los elementos que configuran la legítima defensa en su totalidad. La sentencia del Tribunal Supremo enfatiza la necesidad de evaluar las acciones del acusado en el contexto concreto en el que ocurrieron. Entre los puntos esenciales para este análisis, se destaca que, para valorar la proporcionalidad de la respuesta en situaciones de legítima defensa, es crucial considerar:

También se debe considerar el entorno de los hechos y la percepción inmediata del peligro como elementos determinantes en la interpretación de la conducta. Así mismo, la dilación procesal en este caso, con una resolución definitiva que tardó cinco años, plantea serios cuestionamientos sobre la celeridad y eficacia del sistema judicial para resolver casos en los que están en juego tanto la libertad como la trayectoria profesional del agente implicado.

La decisión del Tribunal Supremo de absolver al acusado refuerza la idea de que, en casos de legítima defensa, no debe prevalecer un análisis excesivamente formalista o abstracto que ignore las circunstancias específicas del momento. Este caso constituye un ejemplo relevante para reflexionar sobre cómo los tribunales interpretan la legítima defensa, no solo desde una perspectiva técnica, sino también considerando el impacto práctico y humano de sus decisiones.

Lo verdaderamente preocupante es observar cómo, en este panorama de indeterminación normativa, la responsabilidad penal de los agentes es examinada desde la teoría de la imputación objetiva. Esta teoría establece que existe responsabilidad cuando se crea un riesgo no permitido por el ordenamiento jurídico y dicho riesgo resulta en un daño que cumple con los requisitos tipificados por el legislador como delito, tal como se define en el Código Penal (CP), en los artículos 147 y 138, correspondientes a los delitos de lesiones y homicidio, respectivamente.

Una vez resuelta la procedencia de la imputación objetiva, corresponde determinar si la atribución del resultado se realiza a modo de dolo o imprudencia, y si dicha conducta, tanto objetiva como subjetivamente, puede admitirse a través de causas de justificación. Estas causas incluyen, principalmente, el deber general de actuar que tienen los agentes en el ejercicio de sus competencias y la legítima defensa (art. 20.7 del CP).

El dolo se refiere a la intención deliberada de cometer un acto ilícito e implica que el sujeto no solo es consciente de la ilegalidad de su acción, sino que además desea y busca producir el resultado prohibido por la ley penal. El dolo se subdivide en dolo directo, cuando la finalidad del sujeto es lograr el resultado pretendido, y el dolo eventual, cuando no se busca el resultado, pero prevé que pueda ocurrir.

La imprudencia consiste en la falta de intención del sujeto en lograr el resultado ilícito, aunque su conducta se caracteriza por la falta de diligencia y precaución requeridos. A su vez, la imprudencia se divide en grave (cuando el grado de negligencia o descuido del sujeto es relevante, alejándose notablemente del comportamiento que se espera de una persona que actuaría de modo razonable en la misma situación) y en leve, cuando se trata de una falta de atención menor, considerada irrelevante en el derecho penal, siendo su reproche dirigido al ámbito civil (Delgado, 2016; Payá et al., 2016; Durán & Aranda, 2021).

Las causas de justificación, por su parte, se entienden como aquellas acciones que, pese a derivar en un resultado típico de comisión de delito, eliminan la antijuricidad implicando que la conducta llevada a cabo por el agente de policía no sería considerada ilícita. Probar la concurrencia de una de estas causas supone la exención de responsabilidad penal del funcionario policial, incluso si actuó con dolo directo o eventual, o mediante una conducta imprudente, siempre que la intensidad de la fuerza ejercida o un cálculo erróneo en la elección de medios frente a una persona que ofreció resistencia no fuese adecuado, pero tampoco desproporcionado.

Desde esta perspectiva, la intervención policial queda inevitablemente sujeta al escrutinio de los tribunales de justicia. Sin embargo, como se ha señalado, la ambigüedad normativa vigente permite interpretaciones diversas y, a menudo, contradictorias. Esta falta de claridad genera incertidumbre tanto para los operadores del sistema judicial como para los agentes de la autoridad, quienes carecen de certeza plena sobre las posibles consecuencias legales de sus acciones en casos concretos.

Si bien los tribunales superiores, especialmente el Tribunal Supremo, han incorporado con mayor intensidad y claridad factores como el estrés en sus sentencias, entendido como una reacción fisiológica que puede afectar significativamente la valoración de la conducta del agente en términos de imputabilidad, culpabilidad y proporcionalidad. Reconocen que el estrés influye directamente en la capacidad de decisión y en la ejecución de acciones en situaciones de alta presión.

Este estado emocional, en el que los agentes se ven obligados a tomar decisiones en cuestión de segundos, debe interpretarse considerando la realidad inmediata a la que se enfrentaron, con sus limitaciones, exigencias y la presión emocional inherente a dichas situaciones. Así, sus acciones deben evaluarse bajo los criterios de proporcionalidad, necesidad y razonabilidad, teniendo en cuenta las circunstancias concretas del momento.

Muñoz-Ramos (2022), en su artículo sobre fisiología del combate, describe cómo los fenómenos fisiológicos que ocurren durante situaciones de estrés pueden afectar la capacidad de respuesta del cuerpo humano en operaciones policiales reales. Uno de los aspectos más relevantes que menciona es el efecto de la “visión túnel”, que limita significativamente la capacidad de visión periférica, concentrando la atención visual en un área reducida.

Asimismo, el autor describe la exclusión auditiva, un fenómeno en el que la adrenalina actúa sobre el músculo tensor del tímpano, lo que reduce la percepción de los sonidos externos. También resalta cómo el estrés afecta las habilidades motoras complejas, llevando a movimientos más simples y simétricos, además de perjudicar la precisión y la coordinación (incluida la pérdida de simetría bilateral). Según las conclusiones del autor, estos fenómenos, junto con la pérdida de memoria, son las respuestas fisiológicas más comunes cuando los policías se enfrentan a situaciones extremas de estrés.

El estudio de Alpert et al. (2012) resulta de gran utilidad para comprender cómo los agentes, ante eventos de estrés, pueden condicionar su respuesta al centrar su atención exclusivamente en la amenaza. Por ejemplo, un policía puede recordar con claridad a una persona con un arma, pero tener serias dificultades para recordar a otra persona desarmada presente en el lugar de los hechos o para identificar un objeto determinado en la escena. La investigación evidenció que, tras un evento traumático, las distorsiones en la memoria pueden afectar significativamente el testimonio de los agentes. Aunque no implica que el agente trate conscientemente de engañar al sistema legal, sino que estas distorsiones pueden ser el resultado de la presión o ansiedad generada por la situación.

Las conclusiones de este estudio indican que la memoria es más nítida cuanto más reciente es el incidente, es decir, inmediatamente después de haber ocurrido. Además, se confirmó que, en general, los agentes tienden a conservar recuerdos más fuertes de las amenazas percibidas, en detrimento de los detalles del entorno.

En contraposición, Artwohl (2008) sostiene que los estudios de Grossman y Christensen (1998) indican que, para facilitar la recuperación de memoria tras eventos traumáticos, sería recomendable que los agentes testificaran al menos 24 horas después del evento. Según estos autores, ese intervalo de tiempo permite que el individuo haya dormido bien, destacando que el sueño REM es crucial para la integración de recuerdos, así como para facilitar el aprendizaje y la recuperación de la memoria.

No obstante, Artwohl subraya que estudios independientes, que emplean diferentes metodologías, han demostrado que la memoria se ve significativamente afectada por las distorsiones de percepción que ocurren tras un evento crítico. Por esta razón, resulta fundamental tener en cuenta estas distorsiones al evaluar tanto las acciones como las declaraciones de los agentes.

Continuando en el ámbito del derecho penal, sería razonable evaluar la posibilidad de incorporar una regulación específica que delimite con mayor claridad los supuestos en los que las fuerzas policiales puedan hacer uso de la fuerza en situaciones críticas. Una norma de este tipo debería contemplar estos elementos esenciales:

La inclusión de estas condiciones claramente delimitadas podría operar como una excusa absolutoria, es decir, que extinga plena e inmediatamente la responsabilidad penal del agente contrastando con el enfoque actual, que evalúa la modificación o exclusión de dicha responsabilidad bajo parámetros tradicionales, como la legítima defensa o el cumplimiento de un deber, los cuales no siempre brindan la certeza y objetividad necesarias para el proceso de valoración judicial de las actuaciones policiales.

Establecer un marco normativo más preciso proporciona al sistema mayor certidumbre jurídica tanto para los agentes de la autoridad como para los jueces, al clarificar los límites y condiciones en los que el uso de la fuerza puede considerarse legítimo. Este marco evitaría análisis excesivamente subjetivos o descontextualizados sobre las decisiones tomadas en situaciones de extrema urgencia, donde las reacciones deben producirse en fracciones de segundo. Además, fortalecería la legitimidad institucional al garantizar que las actuaciones policiales estén respaldadas por criterios normativos claros, lo que a su vez contribuiría a generar confianza ciudadana en el sistema de justicia.

Finalmente, esta propuesta no busca flexibilizar la responsabilidad penal de manera indiscriminada, sino ofrecer un instrumento normativo que logre un equilibrio entre la protección de los derechos fundamentales y la realidad operativa, con los riesgos inherentes a la labor policial. Solo de esta manera puede asegurarse un marco jurídico coherente, que se adapte tanto a las exigencias del orden público como a los principios esenciales de un Estado de derecho.

En todo caso, es cierto que dotar de excesivas facultades a las fuerzas policiales y abstraerlas de los controles propios de un sistema democrático y plural podría conducir a un “Estado policía”, en el cual la ciudadanía sería tratada como sospechosa por defecto ante el poder, mientras que el poder judicial vería limitadas sus facultades de control en favor de una direccionalidad administrativa. Si este escenario llegase a producirse, resultaría en una pérdida inevitable de confianza, apoyo y colaboración por parte de la ciudadanía (Jar-Couselo, 2024, p. 212).

Casuística operativa

Los órganos jurisdiccionales tienden a considerar a las fuerzas policiales como expertas en el uso de la fuerza, tal como señala la STS 671/2010, de 2 de julio, en su Fundamento de Derecho 2.°. Sin embargo, cabe preguntarse si esta presunción se ajusta plenamente a la realidad, particularmente en situaciones de extrema peligrosidad o agresión inminente. ¿Es factible que un agente, en tales circunstancias, pueda apuntar hacia una extremidad en lugar de dirigir su disparo al tronco? Este planteamiento surge, entre otros, del Fundamento de Derecho 4.° de la STS 6011/1994, donde se señala que disparar al cuerpo implica aceptar el riesgo de causar un daño letal al agresor, cuando quizás habría bastado con un disparo dirigido a una pierna o un brazo para neutralizar la amenaza. No obstante, tal precisión resulta altamente improbable, o simplemente ineficaz para repeler al agresor, tal y como ha quedado reflejado en la doctrina.

En cualquier caso, si los tribunales consideran que los agentes policiales reciben formación adecuada en el uso de la fuerza, esta formación debería estar debidamente acreditada. En este contexto, la formación adquiere una importancia crucial, no solo respecto a la instrucción inicial impartida en los centros de enseñanza, sino también en relación con la formación continua institucional destinada a la actualización y perfeccionamiento de los agentes un proceso esencial para evitar que los agentes enfrenten situaciones de inseguridad derivadas del desconocimiento sobre el alcance lesivo de los medios oficiales a su disposición.

Si se defiende jurídicamente que un agente de la autoridad, como profesional de la seguridad que ha superado un periodo de formación reglada, incurrió en un error de tipo relacionado con la causalidad, ya sea por una elección inadecuada de los medios o por un uso incorrecto de estos, se abre la posibilidad de identificar carencias formativas significativas. Incluso considerando la compleja casuística inherente a las intervenciones policiales, esta situación subraya la necesidad de reforzar los programas de formación, con el objetivo de garantizar que los agentes actúen con plena conciencia y competencia técnica en cada situación operativa.

El error de tipo por razón de causalidad se produce cuando la persona no comprende la relación causal entre su acción y el resultado pudiendo eximir de responsabilidad penal si el error es considerado invencible, lo que implica ausencia de dolo o culpa en la conducta del individuo. Por el contrario, un error vencible podría derivar en responsabilidad penal por imprudencia.

En consecuencia, para determinar si un agente policial ha incurrido en responsabilidad individual, es imprescindible considerar la calidad y alcance de la formación reglada proporcionada por la propia organización policial abarcando no solo la formación inicial destinada a su capacitación, sino también los programas de reciclaje y actualización periódica.

Un aspecto tan fundamental como la promoción y ejecución de una formación adecuada en el uso de la fuerza debe recaer, en primera y única instancia, en las instituciones policiales a las que pertenece el agente. La responsabilidad institucional es especialmente relevante, ya que una formación deficiente o inexistente por parte de quienes tienen el deber de impartirla no debería, en modo alguno, quedar exenta de responsabilidad. Este enfoque permite un análisis más justo y riguroso de la posible culpabilidad individual del agente, al considerar las condiciones estructurales y formativas en las que desempeña sus funciones.

Obsérvense las STS 27/2013, de 21 de enero, y 576/2018, de 21 de noviembre, que analizan el uso de la defensa reglamentaria por parte de las fuerzas y cuerpos de seguridad en contextos distintos, aunque ambos mientras se encontraban de servicio. En el primer caso, se ocasionaron lesiones en la cabeza de una persona que, tras ser requerida para realizar una prueba de alcoholemia, se negó a identificarse; mientras que, en el segundo caso, las lesiones se produjeron en el muslo y en la mano derecha de una persona que participaba en una manifestación al momento de los hechos.

En ambas resoluciones, no se hace referencia alguna a los manuales elaborados por los distintos organismos policiales sobre el uso adecuado de la defensa reglamentaria. En particular, no se valora si golpear en el muslo puede considerarse una acción acorde con los procedimientos establecidos en dichos manuales. No parece haber duda de que ningún protocolo sobre su utilización autoriza el uso de este instrumento sobre la cabeza de una persona. Este punto merece énfasis porque, más allá de analizar si el uso de la defensa reglamentaria era necesario, resulta oportuno requerir el historial formativo recibido por el agente sobre la utilización de esta herramienta. Solo así se puede determinar si existen deficiencias formativas graves o si, pese a recibir formación inicial y periódica sobre dicho elemento policial, el agente no actuó conforme a los procedimientos preestablecidos.

Reafirmando este argumento, Ruiz (2014, p. 49) alude a las recomendaciones realizadas tras el “Comité de Ministros a los Estados miembros sobre el Código Europeo de Ética de la Policía adoptado el 19 de septiembre de 2001”. Aunque estas recomendaciones no detallan las características que debería presentar la formación impartida, sí señalan que “una vez pasado el periodo de formación inicial, esta debería ir seguida, preferentemente, de periodos regulares de formación continua y especializada, y llegado el caso, de formación para las tareas de mando y de gestión” (Regla 28). El autor también subraya que, en sede judicial, la formación recibida por el agente no suele considerarse como un factor relevante; los tribunales analizan la conducta del agente desde el prisma de la responsabilidad personal, sin tomar en cuenta la obligación de las organizaciones policiales de formar adecuadamente a su personal dependiente.

Para finalizar este apartado, resulta fundamental destacar la teoría del arco gradual de intervención en el uso de la fuerza. Esta propuesta establece que el empleo de la fuerza debe ser escalado de manera progresiva, en función del nivel de resistencia presentado por la persona objeto de la intervención policial. A partir de esta teoría, se han desarrollado varios modelos, como el de la pirámide de proporcionalidad, el dinámico, el circular, el triangular y el lineal. Todos comparten el objetivo de proporcionar una guía procedimental que asegure una respuesta proporcional y progresiva al nivel de resistencia ofrecido. Los modelos que desarrollan esta teoría se estructuran en varios niveles de intervención:

  1. Presencia y comunicación verbal: En el primer nivel, la mera presencia de los agentes, acompañada de una comunicación verbal adecuada, busca lograr la cooperación voluntaria de la persona, evitando el uso de medios adicionales. Además, la comunicación no verbal juega un papel esencial, ya que proporciona información complementaria para interpretar correctamente las intenciones o actitudes de la persona objeto de la intervención, lo que puede proporcionar una ventaja significativa (Rodríguez et al., 2024, p. 17).
  2. Resistencia pasiva o activa: En este segundo nivel, se aborda la resistencia de la persona que se niega a cooperar. Si bien presenta resistencia activa, esta no es agresiva, por lo que se justifica el empleo de técnicas de control no agresivas, como sujeciones o maniobras físicas básicas.
  3. Agresiones o acometimientos: Este nivel incluye situaciones donde la persona acomete o agrede físicamente a los agentes. En estos casos, se puede recurrir a medios no letales, como bastones policiales, aerosoles incapacitantes o dispositivos como las pistolas tipo “táser”.
  4. Fuerza letal: Este nivel queda reservado exclusivamente para situaciones donde existe una amenaza directa e inminente contra la vida de los agentes o de terceros.

En síntesis, el objetivo principal de todo agente de policía debe ser recuperar el control e iniciativa en una situación, evaluando continuamente el entorno para planificar cuidadosamente el uso de la fuerza, cuyo uso debe entenderse como excepcional y solo justificable cuando sea verdaderamente necesaria, es decir, cuando los medios alternativos disponibles hayan resultado insuficientes para resolver la situación de manera progresiva y proporcional al nivel de resistencia ofrecida.

Conclusiones

La creación de un marco normativo adecuado a las condiciones específicas que regulan el uso de la fuerza es una responsabilidad ineludible del Estado. La legitimidad del ejercicio policial, incluida la eventual utilización de la fuerza letal, no puede depender de una doctrina imprecisa, cargada de conceptos jurídicos indeterminados que requieran ser definidos a posteriori en sede judicial. Esta ambigüedad normativa genera un estado de incertidumbre que condiciona las actuaciones policiales, obligando al funcionario a realizar, en tiempo real y bajo presión, una evaluación precisa de la situación para adoptar decisiones ajustadas a la legalidad y proporcionalidad.

Desde una perspectiva académica y judicial, cabe destacar que un sector, particularmente representado por órganos jurisdiccionales superiores, defiende que la valoración de una conducta debe efectuarse considerando elementos que reflejen la realidad inmediata. Este análisis incluye factores exógenos e internos, como el estrés, que pueden influir significativamente en la respuesta individual del sujeto activo. Este enfoque busca reducir la distancia entre la realidad operativa y los postulados dogmáticos, logrando que las decisiones judiciales resulten más comprensibles tanto para los colectivos policiales como para la ciudadanía en general.

Además de una normativa clara y precisa, los modelos operativos y la capacitación especializada deben constituir pilares fundamentales que sustenten las actuaciones policiales. Aunque cada intervención es única debido a la diversidad de variables que pueden concurrir, la respuesta individual del funcionario policial debe estar guiada por principios objetivos y estándares establecidos. De lo contrario, existe el riesgo de que estas actuaciones se vean influenciadas por criterios subjetivos, lo que podría derivar en prácticas arbitrarias incompatibles con el marco jurídico y los derechos fundamentales.

Es esencial que todos los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad reciban una formación integral, uniforme, única y reglamentaria sobre el uso de la fuerza. Esta formación debe incluir de manera detallada: la normativa aplicable; los medios oficiales de dotación disponibles y las técnicas adecuadas para su empleo, así como la implementación práctica de la estrategia del arco gradual en la aplicación de la fuerza, asegurando un enfoque progresivo y proporcional.

Además, esta capacitación debe contemplar: el manejo del estrés, el desarrollo de habilidades comunicativas y el dominio de técnicas de desescalada.

El modelo del arco gradual en el uso de la fuerza se presenta como una herramienta orientativa que facilita la toma de decisiones basadas en los principios de progresividad y proporcionalidad durante las intervenciones policiales. No obstante, para garantizar su utilidad y coherencia, es imprescindible que este modelo sea incorporado al marco normativo. Su formalización establecería estándares uniformes de actuación, dotando al sistema de coherencia, previsibilidad y legitimidad, y asegurando que las actuaciones policiales estén alineadas con los principios jurídicos propios de un Estado de derecho.

Para finalizar, es imprescindible crear un órgano evaluador encargado de analizar las conductas que impliquen el uso de la fuerza. Los informes que emita este órgano deben abarcar tres aspectos diferenciados: 1) examinar cómo el marco jurídico aplicable, el equipamiento y la capacitación del personal, en cuanto medidas preventivas, que pudieron influir en la resolución del conflicto; 2) determinar en qué medida estos factores estuvieron presentes y cómo impactaron en la actuación policial durante el momento concreto de la intervención, y 3) identificar las acciones necesarias para prevenir la repetición de situaciones similares, garantizando la mejora continua en la regulación y supervisión del uso de la fuerza.

Esta propuesta no solo mejoraría la consistencia en la aplicación de la fuerza, sino que también fortalecería la confianza ciudadana en las instituciones policiales al garantizar que las intervenciones se lleven a cabo bajo estándares claros y supervisados.

Agradecimientos

Los autores desean agradecer a (nombre de universidad) por su apoyo en la realización de este artículo.

Declaración de divulgación

Los autores declaran que sí/no existe ningún potencial conflicto de interés relacionado con el artículo. En caso de ser un artículo de investigación se debe declarar el nombre del proyecto, grupo de investigación y organización a la que pertenece.

Financiamiento

Los autores no declaran fuente de financiamiento para la realización de este artículo.

Autor

Norberto Aser González Trigo. Miembro activo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado Español durante 30 años, ejerciendo funciones directivas en Unidades de Seguridad e Intervención, y Seguridad Vial. Con capacitación en policía judicial, defensa NRBQ y protección de personalidades. Doctor en derecho, con líneas de investigación en liderazgo, entre otras.

https://orcid.org/0009-0006-4794-4123 - Contacto: norbgonzalez@uvigo.es

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