Estudios en Seguridad y Defensa, 19(37), 147-165
https://doi.org/10.25062/1900-8325.4862
Escuela Superior de Guerra “General Rafael Reyes Prieto”, Colombia
CITACIÓN APA
Peña-Piñeros, A. C., (2024). La securitización de derechos para prevenir el reclutamiento forzado de niños, niñas y adolescentes en Colombia. Estudios en Seguridad y Defensa, 19(37), 147-165. https://doi.org/10.25062/1900-8325.4862
Artículo de reflexión
Recibido: 6 de junio de 2024 Aceptado: 22 de junio de 2024
Contacto: Andrea Catalina Peña-Piñeros andrea.penap@esdeg.edu.co
Este artículo analiza la situación del reclutamiento forzado de niños, niñas y adolescentes (NNA) en zonas rurales de Colombia y las medidas institucionales implementadas para prevenirlo, con el fin de plantear una posible solución a esta problemática a través del proceso de securitización, como una estrategia para brindar seguridad y protección a los NNA que habitan en dichas zonas. Mediante una metodología cualitativa de análisis documental de fuentes secundarias enfocadas en la prevención de este delito, se evidenció la necesidad de crear una estrategia sólida, sostenida e integral, dirigida a proteger los NNA. Se concluye que el proceso de securitización puede constituir una política de Estado y no de gobierno efectiva, enfocada en la seguridad multidimensional. Esta investigación propone aplicar una teoría de las relaciones internacionales generalmente usada para la seguridad de los Estados, pero aún no en una problemática interna como la abordada.
Este artículo analiza la situación del reclutamiento forzado de niños, niñas y adolescentes (NNA) en zonas rurales de Colombia y las medidas institucionales implementadas para prevenirlo, con el fin de plantear una posible solución a esta problemática a través del proceso de securitización, como una estrategia para brindar seguridad y protección a los NNA que habitan en dichas zonas. Mediante una metodología cualitativa de análisis documental de fuentes secundarias enfocadas en la prevención de este delito, se evidenció la necesidad de crear una estrategia sólida, sostenida e integral, dirigida a proteger los NNA. Se concluye que el proceso de securitización puede constituir una política de Estado y no de gobierno efectiva, enfocada en la seguridad multidimensional. Esta investigación propone aplicar una teoría de las relaciones internacionales generalmente usada para la seguridad de los Estados, pero aún no en una problemática interna como la abordada.
Palabras Clave: derecho internacional humanitario; derechos humanos; reclutamiento forzado; securitización; seguridad
This article elaborates a state of the art of the bilateral relationship between Colombia and the U This article analyzes the situation of forced recruitment of children and adolescents in rural areas of Colombia and the institutional measures implemented to prevent it, in order to propose a possible solution to this problem through the securitization process, as a strategy to provide security and protection to children and adolescents living in these areas. Through a qualitative methodology of documentary analysis of secondary sources focused on the prevention of this crime, it became evident the need to create a solid, sustained and comprehensive strategy aimed at protecting children and adolescents. It is concluded that the securitization process can constitute an effective state and not government policy, focused on multidimensional security. This research proposes to apply a theory of international relations generally used for the security of States, but not yet in a domestic problem such as the one addressed.
Key words: forced recruitment; human rights; international humanitarian law; securitization; security
Colombia ha vivido un conflicto armado interno por más de cinco décadas, que aún hoy sigue vigente a pesar de la firma del Acuerdo de Paz con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo (FARC-EP) en 2016. Este conflicto ha dado lugar a diversas violaciones de derechos humanos, como homicidios, desplazamiento forzado y, en particular, el reclutamiento forzado de menores para la guerra, problemática de la que se ocupa este artículo.
Este acto constituye una grave violación de los derechos de niños, niñas y adolescentes (NNA), según la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989, y es considerado un crimen de guerra en conflictos armados, de acuerdo con el Estatuto de la Corte Penal Internacional, como se especificará más adelante. No se trata de un fenómeno aislado ni poco frecuente, ya que muchos menores han sido víctimas de este delito. Los menores de edad han llegado a representar el 44% del pie de fuerza del Ejército de Liberación Nacional (ELN) y el 42% de las FARC-EP (Centro Nacional de Memoria Histórica [CNMH], 2017; Springer, 2019).
Por lo anterior, es indispensable que se brinde seguridad a los menores que son víctimas de este delito con el fin de evitar que sus derechos humanos sean vulnerados. Por ello, la pregunta de investigación que orienta este artículo es la siguiente: ¿Cómo se puede garantizar la seguridad en las zonas rurales de Colombia para evitar el reclutamiento forzado de NNA?
En consonancia con lo anterior, este artículo tiene como objetivo exponer el proceso de securitización como una estrategia que el Estado colombiano puede desarrollar para brindar seguridad y protección a NNA que habitan en las zonas rurales, y mitigar así su reclutamiento forzado. Para ello, es necesario comenzar con una contextualización de la teoría que sustenta esta estrategia. Según Buzan y Waever (2009), la securitización se basa en la necesidad de que un ente, ya sea estatal o no estatal, desarrolle estrategias para enfrentar las amenazas que lo ponen en riesgo. En primer lugar, es fundamental presentar al público la existencia de estas amenazas, como base para implementar medidas de acción específicas. En segundo lugar, es necesario exponer cuáles serían los resultados o consecuencias de la ejecución de dichas medidas.
Para ilustrar este proceso, los autores señalan que la prensa o el Poder Ejecutivo son los encargados de presentar a la sociedad sus necesidades frente a una amenaza inminente, ya sea militar o de otro tipo. Asimismo, explican los posibles resultados que, por ejemplo, la inversión en seguridad y defensa, como el aumento del pie de fuerza o la adquisición de armas, podría obtener.
La aplicación de esta teoría fue exitosa en la estrategia desarrollada por el presidente de los Estados Unidos, George W. Bush, tras el atentado a las Torres Gemelas en Nueva York. Su objetivo final fue enfrentar el terrorismo mediante la securitización de esta amenaza (Hernández, 2012). De esta manera, se logró una dinámica de seguridad en el hemisferio que permitió a Estados Unidos limitar las capacidades de los terroristas, obstaculizando su poder económico, derivado, entre otras fuentes de financiamiento, del tráfico de drogas.
El uso de esta herramienta podría tener un gran impacto en la prevención del reclutamiento forzado de menores, que ha afectado principalmente a las regiones más alejadas del centro del territorio nacional. Este delito había dejado más de 16 879 víctimas hasta el año 2017 (CNMH, 2017) y para el primer semestre de 2024 dejó 159 casos registrados (Defensoría del Pueblo, 2024). Partiendo del supuesto de que esta problemática ocupe un lugar más alto en la agenda política del Estado al considerarse una amenaza para su estabilidad, se podrían desplegar planes de acción más eficaces para garantizar la seguridad y los derechos de toda la población, en el marco de la acción unificada del Estado a través de sus instituciones.
La metodología de este artículo es cualitativa y se desarrolla mediante el análisis documental de fuentes como normas, políticas públicas y programas de organismos del Estado que han buscado prevenir el reclutamiento forzado de NNA. Esta metodología permite identificar los avances y/o vacíos en las diferentes acciones implementadas, con el fin de evaluar si han logrado el objetivo de prevenir el reclutamiento forzado de menores, especialmente en las zonas rurales del país. A partir de este diagnóstico, se justifica una propuesta sobre la necesidad de desarrollar otras acciones, como la securitización de los derechos de los menores, para alcanzar este objetivo.
Para presentar los resultados obtenidos, se ofrece una descripción de las causas identificadas como precursoras del reclutamiento forzado de NNA en las zonas rurales de Colombia por parte de los grupos armados organizados (GAO). Estas causas se han dividido en dos categorías: a) vinculación forzada, que ocurre bajo amenazas y presiones físicas y psicológicas; y b) vinculación voluntaria, derivada de la situación social, económica y psicológica que afecta a los NNA en el país (Palacio, 2019).
En la misma línea, a partir de la descripción de la situación actual del reclutamiento forzado de NNA en las zonas rurales, se puede evidenciar la forma en que variables como la falta de gobernabilidad, representada en deficiente presencia institucional, ha facilitado que los GAO logren cooptar los derechos de las comunidades y sobre todo de los NNA vulnerables, en términos de desplazamiento, desempleo de sus padres, necesidades básicas insatisfechas, pobreza y violencia intrafamiliar, entre otros factores (Comisión de la Verdad [CEV], 2022a).
En segundo lugar, se analizan los antecedentes de las estrategias institucionales de seguridad desarrolladas por el Estado colombiano para aplicarlas en zonas rurales con el objetivo de evitar el reclutamiento forzado de NNA. Para ello, se consideran variables como el origen de estas estrategias, ya sean decretos, leyes o programas institucionales, y los diferentes enfoques de los gobiernos en los que fueron propuestas, haciendo énfasis en sus resultados.
Las estrategias estatales implementadas para prevenir y evitar el reclutamiento forzado de menores no han sido suficientes, ya que este delito continúa ocurriendo en todo el territorio colombiano, fortaleciendo el pie de fuerza de los GAO. A pesar de los diferentes intentos de control territorial e institucional, una posible causa de esta situación es la falta de una política de Estado efectiva que permita a las instituciones enfocarse en la problemática a largo plazo. Esto requeriría un plan integral que garantice acciones continuas y pertinentes para combatir este delito de manera sostenida.
Sin embargo, es importante aclarar que, dentro de las estrategias implementadas, se incluyó la creación del CONPES 3673 de 2010, con una proyección hasta 2034, en la cual se aborda esta problemática. Y la otra estrategia, titulada "Estrategia Nacional para la Garantía de los Derechos Humanos 2014-2034", fue presentada durante el gobierno de Juan Manuel Santos el 10 de diciembre de 2013, como resultado de un proceso de construcción participativa de política pública desarrollado en su primer periodo presidencial. Sin embargo, en el balance de la fase de alistamiento para la construcción del plan de acción en derechos humanos, que forma parte de la estrategia, no se evidencia un plan organizado específicamente para el desarrollo de la prevención del reclutamiento forzado.
Para cumplir con el último objetivo específico de la investigación, se propone el proceso de securitización de los derechos de los NNA como una posible solución para prevenir su reclutamiento, ya que esta conducta se considera una nueva amenaza a la seguridad del Estado. Esta amenaza puede ser prevenible mediante el desarrollo y aplicación eficaz de la seguridad multidimensional, prlorlzando la protección de los derechos humanos de esta población dentro del marco del derecho internacional y el Derecho Internacional Humanitario (DIH). De este modo, se podría contrarrestar la vulneración de derechos y evitar que este delito se convierta en un obstáculo para el orden constitucional, reconociendo la importancia de las futuras generaciones para la construcción de una nación y un Estado sólido con una identidad nacional definida.
Finalmente, se presentan las conclusiones y recomendaciones a partir de la securitización de los derechos de los NNA como sujetos de especial protección. Entre ellas, se destaca la propuesta de crear una política de Estado eficiente para que sea posible disminuir y quizá en el futuro eliminar esta práctica criminal, mediante la dirección Integral de las capacidades estatales para cumplir con esa eventual política, poniendo todos los recursos del Estado a disposición de esta problemática mediante la acción unificada de sus instituciones.
En el desarrollo de este artículo se aplicará una metodología de enfoque cualitativo desde una perspectiva jurídica, lo que permite utilizar fuentes del derecho Internacional de los derechos humanos (DIDH) que buscan proteger los derechos de NNA, en aras de evidenciar las obligaciones internacionales del Estado como garante de los derechos humanos de estas personas de especial protección. A continuación, se delimita un marco jurídico aplicable al reclutamiento forzado en Colombia y se analizan las medidas que se han tomado para evitarlo.
Se hace un análisis documental y jurisprudencial de fuentes primarlas, secundarlas y terciarlas, incluyendo normas, instrumentos, decisiones, políticas públicas y programas de organismos del Estado encargados de la prevención del reclutamiento forzado. Se Incluyen también las obligaciones Internacionales contraídas por el Estado colombiano, excluyendo otras conductas delictivas relacionadas con el conflicto armado Interno del país, con el fin de enfocar los esfuerzos específicamente en la problemática del reclutamiento forzado de NNA.
Para responder la pregunta de investigación, se usa una metodología inductiva para aplicar la teoría de la securitización, considerando la obligación del Estado de brindar seguridad a sus habitantes y las medidas que ha implementado para evitar el reclutamiento forzado de NNA en las zonas rurales de Colombia. Por tanto, el alcance del artículo es tanto descriptivo como prepositivo, ya que busca destacar los avances del Estado en la protección de los derechos de NNA para prevenir el reclutamiento forzado en las zonas rurales, al tiempo que se Identifican las necesidades que, en el marco de la teoría de securitización, podrían proponerse como posibles soluciones.
Dada la constante presencia de diferencias en una sociedad que convive tras compartir un pasado común, y la complejidad de las variables que generan conflictos, es fundamental enfocarse en atacar las causas u orígenes de estos conflictos para resolverlos. En el caso de Colombia, el país ha estado en conflicto desde los inicios de la república, motivado por factores como la política, las relaciones internacionales, la estructura social y las drogas ilícitas (LaRosa & Mejía, 2013). Esto ha llevado a vulneraciones de los derechos y libertades garantizados por la ley y la Constitución, incluidos los derechos fundamentales, sociales, económicos, culturales, colectivos y del medio ambiente.
En esta misma línea, el reclutamiento forzado de NNA ha sido una de las conductas delictivas más comunes en el marco del conflicto armado colombiano, a pesar de la especial protección reforzada que se otorga a los menores bajo el concepto de interés superior. Este principio, definido por Ravetllat (2012), se refiere a un principio general que abarca todos los derechos fundamentales de los menores, y a la garantía de su cumplimiento a través de las acciones institucionales del Estado.
En Colombia, el reclutamiento de menores de edad a lo largo del conflicto armado ha sido impulsado por diversas causas, entre ellas la vulnerabilidad generada por factores como la presencia de grupos armados, el desplazamiento forzado, el desempleo, las necesidades básicas insatisfechas y la existencia de cultivos ilícitos. Estos factores crean zonas de alto riesgo para el reclutamiento de menores (Castellanos, 2013).
Además de las condiciones de vulnerabilidad, Palacio (2019) identifica cuatro formas en que los menores son vinculados a las filas de los grupos armados. La primera es la vinculación por nacimiento o familia, que ocurre cuando un menor nace dentro del grupo armado, siendo hijo de alguno de sus miembros.
La segunda es la vinculación obligatoria, que generalmente está a cargo de las Fuerzas Militares de cada nación y su legislación. Sin embargo, algunos grupos armados al margen de la ley en Colombia imponen un servicio militar obligatorio de hasta dos años para los menores de edad (Pachón, citado en Palacio, 2019). Es importante señalar que, en Colombia, las Fuerzas Armadas no reclutan NNA, ya que la Ley 48 de 1993 establece que solo pueden ser reclutados los varones mayores de 18 años.
La tercera es la vinculación forzada, que ocurre cuando los menores son obligados a unirse a los grupos armados mediante amenazas y presiones, tanto físicas como psicológicas, para que realicen actividades en favor de estos grupos y en contra de su voluntad (Romero & Chávez, como se citó en Palacio, 2019).
La cuarta es la vinculación voluntaria, denominación que genera controversias, pues, aunque estos menores deciden unirse a los grupos armados, la realidad social, económica y psicológica que enfrentan significa que su alistamiento no es verdaderamente voluntario, sino una forma de escapar de sus necesidades. La Organización de Naciones Unidas (ONU, 1996) respalda este argumento, señalando que muchos menores se incorporan a los grupos armados debido al beneficio económico que perciben, dadas las condiciones de hambre y pobreza en las que viven. Esta situación elimina la manifestación genuina de voluntad, ya que la decisión se toma bajo la presión del entorno.
Por otro lado, la vulneración de derechos humanos no se detiene en el momento del reclutamiento. Una vez que los NNA son incorporados a los grupos armados, pasan por tres fases para integrarse plenamente en sus filas (Springer, 2019). La primera fase es la de entrenamiento, donde se adaptan a la vida en el grupo bajo acompañamiento y vigilancia, además de recibir incentivos como comida o dinero.
La segunda fase se divide en dos etapas: adoctrinamiento y endurecimiento emocional. El adoctrinamiento implica la sustitución de la razón por las ideas y principios del grupo, mientras que el endurecimiento emocional busca alterar su personalidad para que puedan ejercer violencia sin sentir culpa.
Finalmente, se desarrolla la tercera fase, la de servidumbre, en la que se consolidan las fases anteriores y se produce una "alienación de la consciencia en favor de un orden superior" (Springer, 2019, p. 41). Además de estas tres etapas, existe una fase transversal denominada adiestramiento, en la cual los menores reciben instrucción técnica militar para aprender a combatir, comunicarse y tratar con el enemigo, entre otras habilidades.
En este sentido, el entrenamiento de los NNA resulta indispensable para los grupos armados que los reclutan, pues, según el CNMH (2017), los menores resultan funcionales en estas estructuras debido a capacidades como "su agilidad, facilidad para el entrenamiento militar, alta capacidad de adaptación al esfuerzo físico desmedido, a la mala alimentación o a largos desplazamientos a pie, bajos niveles de percepción del riesgo, mejores reflejos y agudeza visual" (p. 222). Por esto, durante las etapas de entrenamiento se potencian estas habilidades para obtener una ventaja estratégica. Ejemplo de ello son algunas de las funciones asignadas a las mujeres: "patrulleras, radioperadoras, combatientes y en servicios de salud, tanto para las guerrillas como para grupos paramilitares" (CNMH, 2017, p. 246).
Sin embargo, los NNA integrantes de los grupos armados no solo son utilizados para apoyar las funciones de estas organizaciones, sino que también sufren degradaciones como violencia sexual y reproductiva, y severos castigos que incluyen latigazos, golpes, amputación de dedos, nariz, orejas e incluso fusilamiento (CNMH, 2017). Esta violencia los acompaña desde que inician su entrenamiento en las filas de las organizaciones armadas hasta que logran salir de ellas (en los casos en que lo consiguen), ya que incluso después de su salida continúan siendo estigmatizados por haber pertenecido a estos grupos al margen de la ley (Corte Penal Internacional [CPI], 2012, citado en Adams, 2020).
Adicionalmente, en contextos de conflictos armados, las mujeres y niñas han sufrido todo tipo de violencias de forma exclusiva y desproporcionada, como acceso carnal violento, esclavitud sexual, esterilización, abortos forzados, prostitución forzada y mutilación sexual (Sisma Mujer, 2017), prácticas que además han sido sostenidas en el marco de violencias estructurales que perpetúan sus efectos a través de marcos de impunidad (Sandoval-Villalba, 2017).
En cuanto a la situación actual de los NNA reclutados en Colombia, el Informe de Natalia Springer (2019) destaca que"[...] aproximadamente cuatro de cada diez combatientes de las FARC actualmente son niños, niñas o adolescentes (42 % del pie de fuerza en combate)" (p. 30), que en el Ejército de Liberación Nacional (ELN) la proporción es el 44 % y, finalmente, que en los grupos paramilitares corresponden al 40 %. Adicionalmente, expone que “no menos de 18 000 niños, niñas y adolescentes forman parte de grupos armados ilegales y organizaciones criminales, y no menos de 100 000 están vinculados a sectores de la economía ilegal directamente controlada por grupos armados ilegales y organizaciones criminales" (Springer, 2019, p. 30). En esta línea, el CNMH (2017), en su informe Una guerra sin edad, establece con la base de datos del Observatorio de Memoria y Conflicto (OMC) que el 25,89 % de casos de reclutamiento son de niñas y adolescentes mujeres y que el 71,27 % corresponde a niños y adolescentes hombres.
Adicionalmente, la CEV estableció que el número de víctimas de reclutamiento forzado fue de 16 238 entre 1990 y 2017, y con el subregistro se estiman alrededor de 30 000. En el mismo sentido, señaló que los principales responsables fueron las FARC-EP con aproximadamente 12 038 víctimas (75 %), seguidos por los grupos paramilitares con 2038 víctimas (13 %) y el ELN con 1391 víctimas (9 %). Asimismo, identificó que los departamentos con más víctimas fueron Meta, Antioquia, Guaviare, Caquetá y Cauca, y destacó que el 70 % de las víctimas son de sexo masculino, mientras que el 30 % restante son de sexo femenino. De estas víctimas, el 80 % eran mestizos y el 20 % pertenecían a alguna etnia (CEV, 2022b).
Todo este contingente de menores es utilizado en diversas operaciones contra otros grupos que disputan el control territorial y en enfrentamientos con la fuerza pública del Estado. Los menores se encuentran en desventaja en estas situaciones, ya que las capacidades de las instituciones estatales son superiores en términos de entrenamiento y armamento. Esto ha llevado a una errónea deslegitimación de las instituciones del Estado cuando atacan a estos menores, independientemente de las circunstancias de su reclutamiento.
Así pues, es evidente que el reclutamiento de menores sigue siendo una práctica recurrente y constituye una nueva amenaza en el marco de los conflictos armados a nivel mundial. En el caso de Colombia, ha persistido a lo largo del conflicto y, lamentablemente, incluso después de la firma del Acuerdo Final con las FARC-EP.
Según el Informe del CNMH (2017), esta conducta puede considerarse tanto un fin como un medio, ya que conduce a la comisión de más vejámenes contra los menores, tales como "amenazas de muerte, violencia sexual, [...] insultos e intimidación con armas, imponiendo sus órdenes y controles sociales sobre la población civil” (p. 292). Esto hace indispensable crear estrategias para defender sus derechos, ya que estas violaciones desarticulan el Estado benefactor que es parte del Estado social de derecho. Además, se evidencia que esta situación es un obstáculo para el orden constitucional, dado que los NNA son las futuras generaciones y el capital humano encargado de la construcción de la nación. Asimismo, impide en ocasiones el actuar de las Fuerzas Armadas, cuya legitimidad se ve cuestionada por la población, a pesar de que operan conforme al DIH.
La seguridad es un elemento indispensable en un Estado, pues de esta forma se garantiza el pleno ejercicio de los derechos y libertades de las personas que habitan en el territorio nacional. Por ende, es importante prever las amenazas provenientes de todos los ángulos posibles, con el fin de tomar las medidas para contrarrestarlas y cumplir a cabalidad con el cometido de la seguridad.
En el mismo sentido, el Institut National de Santé Publique du Québec (2018) establece que la seguridad “es un estado en el cual los peligros que pueden ocasionar daños son controlados para preservar la salud y el bienestar de los individuos y la comunidad” (párr. 1). Por esta razón, es importante destacar que, en el caso colombiano, el Estado es el ente responsable de prevenir, evitar y enfrentar las amenazas en pro de los derechos de sus habitantes, teniendo en cuenta la disponibilidad de modos y medios que hacen parte de la conformación de las ramas del poder público y sus respectivas funciones para desarrollar estrategias.
En el mismo sentido, el Institut National de Santé Publique du Québec (2018) establece que la seguridad “es un estado en el cual los peligros que pueden ocasionar daños son controlados para preservar la salud y el bienestar de los individuos y la comunidad” (párr. 1). Por esta razón, es importante destacar que, en el caso colombiano, el Estado es el ente responsable de prevenir, evitar y enfrentar las amenazas en pro de los derechos de sus habitantes, teniendo en cuenta la disponibilidad de modos y medios que hacen parte de la conformación de las ramas del poder público y sus respectivas funciones para desarrollar estrategias.
Para brindar una seguridad que sea consistente y sólida, es necesario buscar que todas las instituciones ocupen los espacios geográficos del país, tal como lo contempla la Política de Defensa y Seguridad (PDS) realizada por el Ministerio de Defensa Nacional de Colombia (MinDefensa, 2019). De acuerdo con la PDS, el Estado se debe movilizar para “asegurar la prestación de servicios sociales, sustituir las economías ilícitas, propiciar la construcción de legalidad y legitimidad democrática” (p. 29). Esto se puede alcanzar mediante los elementos centrales para la seguridad según el Gobierno: “el imperio de la ley y el orden, el empoderamiento y la participación del ciudadano, la transformación social, política y económica de los territorios, así como la protección de los activos estratégicos de la nación” (MinDefensa, 2019, p. 29).
Para lograr este objetivo, como se ha mencionado, no se requiere solo el control territorial, función de las Fuerzas Militares, sino también el control institucional, a cargo de las diferentes entidades y organismos del Estado. Estas deben articularse en el marco de la descentralización administrativa y funcional, para satisfacer las necesidades de los habitantes en todo el territorio nacional. Así, las capacidades se distribuyen de acuerdo al modelo de seguridad desarrollado en cada periodo de gobierno, en el que se formulan políticas públicas, programas, planes y proyectos orientados, en primer lugar, a cumplir con los fines esenciales del Estado y, en segundo lugar, a alcanzar los objetivos nacionales descritos en las políticas públicas, con el fin de responder a problemáticas y amenazas que afectan al Estado como un todo.
De esta manera ha evolucionado el concepto de seguridad y su implementación, ya que las necesidades y amenazas han cambiado con el entorno estratégico y el tiempo. Por esta razón, en 2003 se creó el modelo de seguridad multidimensional con la Declaración sobre Seguridad en las Américas, realizada en la Ciudad de México por la Organización de Estados Americanos (OEA). Este modelo ha permitido un planeamiento estratégico orientado a enfrentar amenazas y desafíos de diversa índole, que incluyen aspectos “políticos, económicos, sociales, de salud y ambientales" (OEA, 2003, p. 1).
Con el fin de hacer frente a estas problemáticas, la OEA propone que la arquitectura de seguridad del hemisferio sea flexible, para hacer frente a situaciones como el terrorismo, la pobreza extrema y la exclusión social -que afectan la estabilidad y la democracia, pues “erosiona la cohesión social y vulnera la seguridad de los Estados" (OEA, 2003, p. 4)-, los desastres naturales, enfermedades, trata de personas, ataques a la seguridad cibernética, entre otras.
Así, el reclutamiento de NNA puede abordarse considerando las causas que lo convierten en una conducta recurrente en el conflicto, dentro de un contexto de violencia estructural, a partir del modelo de seguridad multidimensional. En este sentido, Colombia ha desarrollado un amplio marco jurídico mediante la ratificación de instrumentos internacionales que protegen los derechos de los NNA y, para su cumplimiento, ha implementado políticas públicas, planes y programas orientados a la prevención de este delito. Entre los instrumentos de derecho internacional ratificados por el Estado colombiano, se encuentran los siguientes:
2. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas posibles para asegurar que las personas que aún no hayan cumplido los 15 años de edad no participen directamente en las hostilidades.
3. Los Estados Partes se abstendrán de reclutar en las fuerzas armadas a las personas que no hayan cumplido los 15 años de edad. Si reclutan personas que hayan cumplido 15 años, pero que sean menores de 18, los Estados Partes procurarán dar prioridad a los de más edad. (Unicef, 1989, art. 38, núms. 2 y 3)
Adicionalmente a la aprobación de estos instrumentos, la legislación colombiana realizó algunos avances con el fin de proteger los derechos de los NNA desde su norma de normas: la Constitución Política, que contempla en su artículo 44 lo siguiente:
La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás. (Constitución Política, 1991, art. 44)
En el mismo sentido, con el fin de garantizar el goce efectivo de sus derechos a NNA, se profirió el Código de Infancia y Adolescencia, que busca brindarles una protección integral y que contempla, entre otras cosas, las situaciones de las cuales serán protegidos por el Estado, como la utilización, el reclutamiento o la oferta de menores en actividades relacionadas con sustancias ilícitas, y su reclutamiento y utilización por parte de GAO al margen de la ley (Ley 1098, 2006, art. 20).
Así pues, también se creó un tipo penal en el Código Penal que establece lo siguiente:
El que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, reclute menores de dieciocho (18) años, los utilice o los obligue a participar directa o indirectamente en las hostilidades, o en acciones armadas, incurrirá en prisión de ciento cincuenta y seis (156), a doscientos setenta y seis (276) meses y en multa de (800) ochocientos a (1500) mil quinientos salarios mínimos mensuales legales vigentes. (Ley 599, 2000, art. 162)
En este sentido, se puede observar que el Estado ha desarrollado medidas legales para contrarrestar esta conducta con características de delito orientadas a la protección de los derechos y libertades de los menores de edad conforme al derecho internacional. Complementariamente, ha implementado planes y programas como el Sistema de Alertas Tempranas (SAT) de la Defensoría del Pueblo, creado en el año 2001 ante la demanda de intervención del Estado en vista de los atropellos a los derechos humanos e infracciones al DIH como efecto de la degradación del conflicto armado interno. El SAT impulsa una coordinación entre entidades gubernamentales y no gubernamentales, organizaciones de la sociedad civil y organismos internacionales, al igual que el desarrollo de planes y programas de prevención de violaciones masivas de derechos humanos e infracciones al DIH.
También se evidencia la creación de la Comisión Intersectorial para la prevención del reclutamiento, la utilización y la violencia sexual contra NNA por GAO al margen de la ley y por grupos de delincuencia organizada (GDO), reglamentada mediante el Decreto 4690 de 2007.
En la misma línea, se contribuyó a la protección de NNA con la implementación del Programa Presidencial de Promoción, Respeto, y Garantía de los Derechos Humanos y de Aplicación del Derecho Internacional Humanitario creado mediante el Decreto 1636 del 2000. Este programa buscaba asesorar al presidente en esta materia para avanzar desde el nivel nacional de la estrategia; sin embargo, fue derogado por el Decreto 127 del 2001.
Así pues, en el año 2019, mediante el Decreto 1789 se modificó la estructura del DAPRE, y se incluyó entre sus funciones ser la secretaría técnica de la Comisión Intersectorial para la Prevención del Reclutamiento, y brindar apoyo a los organismos del Estado en acciones dirigidas a prevenir el reclutamiento, utilización y violencia sexual de NNA por parte de los GAO (Decreto 1784, 2019, art. 30, núms. 10-11).
En cuanto a la necesidad de atención que se debe brindar a los menores víctimas del reclutamiento forzado, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) implemento en el año 1999 el Programa de Atención Especializada, que buscó garantizar la protección integral de los NNA víctimas de reclutamiento ilícito que se han desvinculado de los GAO (ICBF, 2020). Y tras el Acuerdo de Paz de 2016, se creó el Programa Camino Diferencial de Vida (PCDV), que busca el restablecimiento de los derechos, la reparación integral y la reincorporación de los NNA vinculados a las FARC-EP programa que cuenta con tres dimensiones (individual, familiar y comunitaria) para atender de forma integral a los NNA (Procuraduría General de la Nación, 2020).
En cuanto a las estrategias implementadas por el Estado para prevenir el reclutamiento de NNA, se encuentran las siguientes, de acuerdo con la Defensoría del Pueblo (2020):
Finalmente, en cuanto al futuro de esta situación, es importante resaltar que se plantearon "estrategias para garantizar la promoción de los DDHH y prevenir su vulneración, entre las que están la implementación de la Estrategia Nacional para la Garantía de los Derechos Humanos 2014-2034" (Defensoría del Pueblo, 2020, p. 72), creada en el gobierno de Juan Manuel Santos.
Sin embargo, todo lo anterior evidencia la necesidad de crear una política de Estado que obligue a los sucesivos gobiernos a mantener estabilidad en los programas y normativas sobre el reclutamiento forzado de NNA. Los cambios de gobierno, junto con sus respectivas políticas de defensa y seguridad y los instrumentos surgidos de ellas (planes, programas, instituciones), obstaculizan el logro de los objetivos estratégicos necesarios para alcanzar los fines esenciales del Estado y proteger los derechos de NNA. Esto ha permitido que los casos de reclutamiento forzado de menores continúen aumentando, como se evidenció en las cifras expuestas anteriormente.
Las estrategias desarrolladas por el Estado colombiano en el marco de la seguridad de los NNA han sido diversas, como se observó en la sección anterior. Sin embargo, las cifras reflejan que estas no han sido eficaces. Según el Mecanismo Unificado de Monitoreo de Riesgos del Sistema Integral para la Paz (2023), desde la firma del Acuerdo se han registrado 322 casos de reclutamiento forzado, distribuidos de la siguiente manera: 12 en 2017, 30 en 2018, 54 en 2019,17 en 2020, 73 en 2021,91 en 2022, y un total de 45 NNA reclutados en los primeros cuatro meses de 2023. De estos 322 casos, 177 corresponden a NNA, 36 a población en general, 9 a jóvenes y 15 a otros. Además, 32 de los casos involucran a comunidades indígenas y 5 a comunidades negras, afrodescendientes, raizales y palenqueras, sin contar el subregistro de esta situación.
La misma plataforma revela que las disidencias de las FARC-EP son las presuntas responsables de 108 hechos; el ELN, de 70; el Clan del Golfo, de 57; otros GDO, de 18; Los Pelusos, de 11, y Los Caparros, de 7. Además, se establece que 87 casos de reclutamiento tienen como responsables a autores no identificados, lo que evidencia el limitado control del Estado en el seguimiento de este delito (Mecanismo Unificado de Monitoreo de Riesgos del Sistema integral para la Paz, 2023).
Así las cosas, es evidente que el reclutamiento forzado de NNA es una conducta que se sigue presentando a pesar de las diferentes estrategias desarrolladas, e incluso el CONPES 3673 de 2010. Por esta razón, es necesario buscar una alternativa para responder a esta amenaza, que no se ha contrarrestado a pesar de los esfuerzos del Estado, considerando la complejidad del conflicto que facilita la comisión de este delito y su ejecución de forma continua y reiterada.
Por otra parte, la implementación de la teoría de la securitización podría ofrecer una solución a la problemática planteada, dado el avance del concepto de seguridad tradicional hacia una seguridad multidimensional. Buzan y Waever (2009) explican esta teoría, que se convierte en la base de la seguridad internacional y que ha evolucionado del enfoque estado-céntrico hacia uno más antropocéntrico.
Waever (1995) señala que la securitización surge como respuesta a la evolución de las teorías tradicionales de seguridad en el ámbito de las relaciones internacionales, que originalmente se limitaban a amenazas de tipo militar, generalmente entre Estados. Para Buzan y Waever (2009), esta teoría se vuelve necesaria porque, dependiendo de cómo se informe sobre las amenazas que ponen en riesgo al Estado u organización y de cómo se expongan los medios necesarios para resolver dichas amenazas, es posible convencer a los responsables de la toma de decisiones sobre la necesidad de securitizar o no esa amenaza, de acuerdo con la estrategia comunicada.
Algunos ejemplos de la aplicación de la teoría de la securitización incluyen el "Plan Sur", implementado por el Gobierno mexicano en 2001, con un "enfoque policial e inquisitorio" que "orientó la política de migración a aumentar la capacidad de vigilancia, control, inspección y contención de los flujos migratorios" (CIDH, como se citó en Treviño, 2016). Otro ejemplo es la securitización del terrorismo en Estados Unidos y el hemisferio occidental tras el atentado del 11 de septiembre en Nueva York, lo cual desencadenó múltiples estrategias en América Latina para evitar la expansión de esta amenaza, que ponía en riesgo los intereses nacionales y vitales de los Estados americanos (Torrijos & Pérez, 2014).
Buzan y Waever (2009) explican que, según la Escuela de Copenhague, la aplicación de la teoría de la securitización es generalmente más sencilla en los niveles medios, donde operan los actores políticos, y más compleja cuando el objeto de referencia se encuentra en un nivel individual (seres humanos) o en un nivel de sistema (toda la humanidad) (Barry et al., citado en Buzan & Waever, 2009). Por esta razón, en su artículo, los autores se enfocan en analizar el marco de acción entre el nivel medio y el sistémico, para lograr una aplicación efectiva de la teoría en un alto nivel, a través de los conceptos de constelaciones de seguridad y macrosecuritización.
Para explicar en detalle el desarrollo de estos conceptos dentro del nuevo modelo de seguridad internacional, es importante destacar que las constelaciones de seguridad se refieren a la interrelaclón entre distintos tipos de securitizaciones en niveles iguales o diferentes. Este enfoque busca crear una visión integrada de estas relaciones, en lugar de verlas como fenómenos aislados y sin conexión. Esto es crucial porque la securitización requiere una comprensión de un concepto de configuración social amplio (Buzan & Waever, 2009).
En cuanto a la macrosecuritización, se refiere a securitizaciones que tienen un objeto de referencia superior a los de nivel medio, como religiones o ideologías políticas “universales" o instituciones de la sociedad internacional. Estas macrosecuritizaciones agrupan otras securitizaciones de nivel inferior dentro de ellas, o bien otras relacionadas que se encuentran en el mismo nivel, aunque no necesariamente sean superiores (Buzan & Waever, 2009). Además, Buzan y Waever (2009) destacan que estas macrosecuritizaciones “se presentan necesariamente como candidatas a amenazas de alto rango” (p. 259; trad. propia), y su éxito depende de la “construcción de objetos de referencia de nivel superior, capaces de apelar y movilizar las políticas de identidad de una variedad de actores dentro del sistema” (p. 268).
Particularmente, las macrosecuritizaciones mencionadas se han intentado implementar en Colombia, como lo demuestra el desarrollo del Plan Estratégico Militar “Victoria”, que tuvo como premisa “apoyar el control institucional del territorio, fortalecimiento institucional y cooperación y desarrollo” (Forero, 2016). Este plan buscó contribuir a consolidar una paz estable y duradera tras la firma del Acuerdo Final en 2016, facilitando un trabajo coordinado entre las distintas instituciones del Estado, dando origen a la denominada “Acción Unificada del Estado”. Sin embargo, aunque este plan se enfoca en el territorio nacional, tiene su origen en un nivel medio de la estrategia, ya que surge del eslabón de la estrategia general y no de la estrategia nacional. No obstante, esto no desestima su importancia como punto de partida clave para ser desarrollado a nivel nacional por todas las instituciones.
Así mismo, Buzan y Waever (2009) explican que, con el paso del tiempo, es necesario ir ajustando las macrosecuritizaciones con el fin de mantener su efectividad frente a la evolución de las amenazas, la sociedad y sus necesidades. Cabe tener en cuenta que, de acuerdo con estos autores, este modelo de seguridad trae ventajas como definir, demostrar y legitimar el liderazgo, respaldar derechos especiales, facilitar y sostener alianzas entre actores estatales o no estatales, entre otras.
En ese orden de ideas, cuando se delimita una problemática como un asunto de seguridad y se identifica una amenaza contra un bien jurídico protegido por la ley, se establece una securitización (Muñoz, 2018). Por lo tanto, de acuerdo con las obligaciones internacionales de los Estados, su función como proveedores de seguridad nacional y la estructura de cada una de las ramas del poder público, es necesario desplegar las acciones pertinentes para enfrentar las amenazas que han sido reconocidas como problemas de seguridad.
Para lograr este objetivo, es fundamental desarrollar macrosecuritizaciones y constelaciones de seguridad que permitan una acción unificada del Estado en todo el territorio nacional, con el fin de garantizar la seguridad de los sujetos de derecho vulnerables a las amenazas. En este contexto, el reclutamiento de menores en Colombia, en el marco de un conflicto armado persistente, puede abordarse como una amenaza desde el campo multidimensional de la seguridad. Esto permitiría articular a las instituciones en la búsqueda de este objetivo estratégico, otorgando a la amenaza un estatus prioritario en las agendas políticas mediante su securitización.
Asimismo, el desarrollo de esta estrategia debe enfocarse en eliminar los factores que provocan el reclutamiento, como la pobreza, el desempleo, la violencia intrafamiliar y, en general, las condiciones resultantes de la falta de presencia institucional en todo el territorio nacional. Esta ausencia institucional obstaculiza el libre ejercicio de los derechos y libertades de los habitantes del país.
Esto se logra mediante la implementación a gran escala de la seguridad multidimensional, que identifica estas causas del reclutamiento forzado de menores como amenazas a la seguridad, lo cual hace necesaria la articulación institucional del Estado para prevenir su perpetuación, consolidando una educación de calidad y una oferta laboral adecuada, lo que a su vez podría atraer inversión extranjera y fomentar el desarrollo.
Adicionalmente, será necesario evaluar si es preciso llevar a cabo operaciones militares en áreas estratégicas del Estado para lograr el control territorial, ya que estas deben coordinarse con el aparato estatal para asegurar el control institucional y la acción conjunta contra las amenazas que pongan en riesgo la seguridad del Estado. Esto permitiría implementar estrategias de macro- y microsecuritización dentro del marco de una política de Estado, en pro de hacerla más eficiente.
De esta forma, aumentaría la protección de los derechos de NNA, se fortalecería la sociedad y se consolidaría una identidad nacional, contribuyendo a la construcción de un Estado social de derecho que garantice la seguridad de todos los habitantes en el territorio nacional. Esto, a su vez, facilitaría construir una nación que, compartiendo un pasado común, se encamine hacia un futuro determinado por la reconstrucción del tejido social.
En conclusión, es evidente que en Colombia se siguen presentando hechos victimizantes originados en el conflicto armado interno, uno de los cuales es el reclutamiento forzado de NNA, quienes, debido a las condiciones de vulnerabilidad que enfrentan por el abandono del Estado y la escasa presencia institucional en el territorio nacional, se convierten en blancos fáciles para los GAO. Estos grupos, necesitados de personas influenciables en sus filas, aprovechan la falta de control institucional y, en algunos casos, territorial, para reclutar menores.
El Estado ha reconocido en sus políticas públicas la necesidad de implementar estrategias para enfrentar esta amenaza, que representa un riesgo significativo para la seguridad del país, sobre todo considerando que entre el 40 % y el 45 % del pie de fuerza de los GAO (es decir, casi la mitad) está compuesto por NNA. Sin embargo, la implementación de estas estrategias no ha sido eficiente, como se ha evidenciado, pues el reclutamiento forzado en el país ha aumentado durante el periodo de posconflicto actual. Además, se ha constatado que las políticas desarrolladas no han logrado buenos resultados, en parte debido a la inestabilidad de las ideas de los gobernantes de turno, quienes tienden a desarrollar planes, programas y proyectos desde una perspectiva de gobierno y no de Estado.
Finalmente, la aplicación de la teoría de la securitización, desarrollada por la Escuela de Copenhague a través de autores como Buzan y Waever, se presenta como una solución viable a esta problemática que persiste en diferentes zonas del país. Estas áreas, históricamente desprovistas de la presencia institucional del Estado, han dependido casi exclusivamente de las acciones del Ejército Nacional en el marco del control territorial y de los programas implementados por el Comando de Apoyo y Acción Integral y Desarrollo (CAAID).
De esta forma, sería posible crear una macrosecuritización que permita el desarrollo articulado de acciones dirigidas a la protección y garantía de los derechos de los habitantes del territorio nacional, en especial de NNA. Esto contribuiría a disminuir los hechos victimizantes y a fortalecer la nación, mediante la construcción de paz y la reparación del tejido social. Esto se enmarca en el fin de garantizar la seguridad estatal a través del uso de todos los medios de defensa, enfocados desde una perspectiva de seguridad multidimensional.
La autora declara que no existe ningún potencial conflicto de interés relacionado con el artículo. El artículo es producto del proyecto de investigación "Desafíos y nuevos escenarios de la seguridad multidimensional en el contexto nacional, regional y hemisférico en el decenio 2015-2025 - XIII Fase", adscrito al grupo de investigación Centro de Gravedad de la Escuela Superior de Guerra "General Rafael Reyes Prieto".
La autora no declara fuente de financiamiento para la realización de este artículo.
Andrea Catalina Peña-Piñeros. Magíster en Seguridad y Defensa Nacionales, Escuela Superior de Guerra "General Rafael Reyes Prieto", Colombia. Abogada, Universidad Militar Nueva Granada, Colombia.
https://orcid.org/0000-0001-8718-6757 - Contacto: andrea.penap@esdeg.edu.co
Adams, N. (2020). El reclutamiento forzado de niños, niñas y adolescentes en el conflicto armado colombiano: aspectos jurídicos y prácticos de un fenómeno vigente [tesis de pregrado]. Universidad Cooperativa de Colombia, https://tinyurl.com/22z3gxch
Buzan, B. & Waever, O. (2009). Macrosecuritisation and security constellations: reconsidering scale in securitisation theory. Review of International Studies, 35(02), 253-276. https://doi.org/10.1017/S0260210509008511
Castellanos, S.B. (2013). Análisis del reclutamiento forzado a menores de edad en Colombia 2005-2010 [tesis de pregrado]. Universidad Mayor de Nuestra Señora del Rosario, https://tinyurl.com/23bce6uo
Centro Nacional de Memoria Histórica (CNMH). (2017). Una guerra sin edad. Informe nacional de reclutamiento y utilización de niños, niñas y adolescentes en el conflicto armado colombiano. https://tinyurl.com/4nybecxw
Comisión de la Verdad (CEV). (2022a). No es un mal menor. Tomo del Informe Final. Hay futuro si hay verdad, https://www.comisiondelaverdad.co/no-es-un-mal-menor
Comisión de la Verdad (CEV). (2022b). Cifras de la Comisión de la Verdad presentadas junto con el Informe Final. https://tinyurl.com/2nox3xgm
Constitución Política de Colombia. (1991). Gaceta Constitucional n.° 116. http://bit.ly/2NA2BRg
Decreto 1784. (2019,4 de octubre). Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Defensoría del Pueblo. (2020). Dinámica del reclutamiento forzado de niños, niñas y adolescentes en Colombia: retos de la política pública de prevención. https://tinyurl.com/5yxn3nw5
Defensoría del Pueblo. (2024). 51% de casos de reclutamiento conocidos por la Defensoría corresponde a niñas, niños y adolescentes de pueblos indígenas. https://tinyurl.com/2cf7gek6
Forero Tascón, J. P. (2016). Plan estratégico militar "Victoria": Hacia la construcción de una paz estable y duradera. Revista Fuerzas Armadas, 239. https://issuu.com/esdeguecol/docs/239/17
Hernández, E. (2012). La política de securitización del terrorismo y su relación con la crisis de la hegemonía estadounidense en el siglo XXI. Criterios: Cuadernos de Ciencias Jurídicas y Política Internacional, 5(1). https://tinyurl.com/295gz4yf
Institu National de Santé Publique du Québec. (2018). Definición del concepto de seguridad. https://tinyurl.com/234wky9v
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). (2020). Acciones desarrolladas por el ICBFgue aportan a la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera - Vigencia 2018 y 2019. https://www.icbf.gov.co/sites/default/files/accio-nes_desarrolladas_por_icbf.pdf
LaRosa, M. J., & Mejia, G. R. (2013). El conflicto. En M. J. LaRosa & G. R. Mejia (Eds.), Historia concisa de Colombia 1810-2013 (pp. 103-124). Editorial Universidad del Rosario.
Ley 599. (2000, 24 de julio). Código Penal, https://tinyurl.com/26rg9ddg
Ley 1098. (2006, 8 de noviembre). Código de la Infancia y la Adolescencia, https://tinyurl.com/2xkcxjrg
Mecanismo Unificado de Monitoreo de Riesgos del Sistema Integral para la Paz. (2023). Mapa interactivo sobre eventos del conflicto, afectación a civiles y acciones de entidades del Estado. https://tinyurl.com/24st27wu
Ministerio de Defensa Nacional (MinDefensa). (2019). Política de Defensa y Seguridad PDS. https://tinyurlcom/3vccx567.
Muñoz, T. J. A. (2018). Usos políticos del concepto de seguridad humana: securitización de la violación de derechos humanos y del subdesarrollo en el escenario internacional. Territorios, 39, 21-46. "http:// dx.doi.org/10.12804/revistas.urosario.edu.co/territorios/a.6232
Organización de Estados Americanos (OEA). (2003). Declaración sobre seguridad en las Américas, https://tinyurl.com/23bxvvc4
Organización de Naciones Unidas (ONU). (1996). Promoción y protección de los derechos del niño: repercusiones de los conflictos armados sobre los niños. https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2008/6260.pdf
Palacio, E. (2019). Menores en los grupos armados: entre la seguridad y la calidad de vida: Estudio de las comunas 1 y 5 de Medellin. Revista Trabajo Social, 22-23. https://tinyurl.com/2dmo95cf
Procuraduría General de la Nación. (2020). Informe de avance sobre el Programa Camino Diferencial de Vida para los niños, niñas y adolescentes que han salido de los campamentos de las FARC-EP. https://tinyurl.com/yz9vm67a
Ravetllat, I. (2012). El interés superior del niño: concepto y delimitación del término. Educatio Siglo XXI, 30(2), 89-108. https://tinyurl.com/5aejke6c
Sandoval-Villalba, C. (2017). Reflexiones sobre el potencial transformador de la justicia transicional y la naturaleza del cambio social en tiempos de transición. En Mosaicos de justicia: cómo el contexto moldea la justicia transicional en sociedades fracturadas. Centro Internacional para la Justicia Transicional. https://tinyurl.com/yc7u42f6
Sisma Mujer. (2017). Del fin de la guerra a la erradicación de la violencia sexual contra las mujeres: un reto para la paz. Comportamiento de la violencia sexual contra niñas y mujeres en Colombia durante 2016 (Boletín 12). https://tinyurl.com/2y3er2c9
Springer, N. (2019). Como corderos entre lobos: Del uso y reclutamiento de niñas, niños y adolescentes en el marco del conflicto armado y la criminalidad en Colombia https://tinyurl.com/ms9784d8
Torrijos, V, & Pérez, A. (2014). Geopolítica sistémica aplicada: un modelo para entender las dinámicas cambiantes del sistema internacional. Revista Científica General José María Córdova, 12(14), 35-56. https://doi.org/10.21830/19006586.55
Treviño, J. (2016). ¿De qué hablamos cuando hablamos de la "securitización'' de la migración internacional en México?: una crítica. Foro Internacional, 56(2). https://tinyurl.com/24gfra4o
Unicef. (1989). Convención sobre los Derechos del Niño. https://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf
Waever, 0. (1995). Securitization and desecuritization. En R. D. Lipschutz (Ed.), On security (pp. 46-86). Columbia University Press.